Este documento es un auto de suspensión provisional emitido por el Consejo de Estado de Colombia en respuesta a una solicitud presentada por Martín Emilio Rey Castillo.
El auto se refiere a la interpretación de las normas tributarias colombianas, específicamente a la deducción por dependientes para trabajadores independientes. El demandante argumenta que la interpretación de la DIAN sobre la deducción por dependientes es errónea y que la Administración está restringiendo la posibilidad de aplicar la deducción a los trabajadores independientes. El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos, decide suspender provisionalmente la interpretación de la DIAN y reconoce la posibilidad de aplicar la deducción por dependientes de manera conjunta para los trabajadores que tengan ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria.
La deducción por dependientes para trabajadores independientes en Colombia está regulada por el artículo 336 del Estatuto Tributario. Este artículo establece que los trabajadores independientes pueden deducir un monto por cada dependiente, pero esta deducción está sujeta a ciertos límites.
Según el artículo 336, la deducción por dependientes no puede superar el 40% de la renta líquida gravable del trabajador independiente, ni el valor absoluto de 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales.
Además, el artículo 387 del Estatuto Tributario establece una deducción adicional por dependientes para los trabajadores que tengan ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. Esta deducción adicional es de 72 UVT por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.
El Decreto 2231 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que la deducción por dependientes solo se puede aplicar a los ingresos provenientes de rentas de trabajo, y que un mismo dependiente solo puede generar una deducción, excepto cuando el trabajador independiente tenga ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, en cuyo caso se podrán aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.
El Consejo de Estado de Colombia, en el Auto 28541 de 2025, suspendió provisionalmente la interpretación de la DIAN sobre la deducción por dependientes, la cual establecía que un mismo hecho económico no podía generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. El Consejo de Estado consideró que la interpretación de la DIAN era errónea y que la Administración estaba restringiendo la posibilidad de aplicar la deducción a los trabajadores independientes.
En resumen, la deducción por dependientes para trabajadores independientes en Colombia está sujeta a ciertos límites y condiciones, y la interpretación de las normas tributarias en este ámbito puede ser compleja. Es importante consultar con un asesor fiscal para obtener información actualizada y asegurarse de que se está aplicando la deducción correctamente.
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